Economía y Hacienda:
INVERSIÓN DE 11.000 MILLONES EN SECTORES ECONÓMICOS ESTRATÉGICOS Y EN OBRAS A TRAVÉS DE LOS AYUNTAMIENTOS:
Se creará un Fondo de inversión municipal, dotado con ocho mil millones de euros, para la realización de actuaciones urgentes en materia de inversiones especialmente generadoras de empleo.
El Fondo sólo financiará obras de nueva planificación y de ejecución inmediata. En la adjudicación de los contratos se tendrán en cuenta los contratos que creen más empleo. Todo el personal que se contrate deberá encontrarse en situación de desempleo
El Fondo se repartirá entre los municipios de acuerdo a la población total municipal.
Además, se dotará un Fondo del Estado para actuaciones de dinamización de la economía dotado con tres mil millones de euros.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se crea un Fondo de Inversión Municipal para financiar la realización de actuaciones urgentes en materia de inversiones especialmente generadoras de empleo, por un importe total de ocho mil millones de euros, con el objetivo de crear doscientos mil puestos de trabajo.
Con este Fondo los municipios podrán financiar sólo obras de nueva planificación y de ejecución inmediata, es decir, obras que no estén previstas en los presupuestos de 2009, y cuya licitación comience antes de que transcurra un mes desde que se publique en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas la resolución de autorización para su financiación por el Fondo.
En la adjudicación de los contratos los Ayuntamientos valorarán aquellas ofertas que más empleo creen y exigirán que el personal contratado para la realización de las obras se encuentre en situación de desempleo.
Las obras deberán sacarse a licitación pública por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público (abierto, restringido o negociado con o sin publicidad) o ser tramitadas como contrato menor. El importe máximo de cada uno de los contratos no podrá superar los cinco millones de euros y no podrán fraccionarse con el fin de no superar esta cantidad.
Obras financiables:
Las obras que podrán financiarse a través del Fondo deben encuadrarse en alguna de las siguientes actuaciones:
Las de adecuación, rehabilitación o mejora de entornos o espacios públicos urbanos, así como de promoción industrial.
Los equipamientos e infraestructuras de servicios básicos en las redes viarias, de saneamiento, alumbrado y telecomunicaciones.
Las de construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de edificios y equipamientos sociales, sanitarios, educativos, culturales y deportivos.
Las dirigidas a la protección del medio ambiente y la prevención de la contaminación, las de gestión de residuos urbanos así como las orientadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética.
Las de supresión de barreras arquitectónicas.
Las de conservación del patrimonio municipal y protección y conservación del patrimonio histórico del municipio.
Las de construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio y tratamiento de aguas residuales.
Las dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y las encaminadas a mejorar la seguridad vial.
Las de prevención de incendios.
Las destinadas a la promoción del turismo.
El Fondo se repartirá entre los municipios hasta un importe máximo que se determinará de acuerdo a la población total municipal.
Presentación y autorización de solicitudes
Los Ayuntamientos deberán presentar las solicitudes de financiación de sus proyectos entre el 10 de diciembre de 2008 y el 24 de enero de 2009, a través de la página web del Ministerio de Administraciones Públicas:
www.map.es.
En las solicitudes se deberá aportar una memoria explicativa del proyecto de inversión en el que se especifique el presupuesto del proyecto, su plazo de adjudicación, el número de personas a ocupar y una certificación de que se trata de una obra no incluida en los Presupuestos para 2009. Además, deberá aportar el Acuerdo del Pleno municipal en el que se apruebe el proyecto.
En un plazo de diez días desde su presentación, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno comprobarán que los proyectos cumplen las condiciones exigidas. En los diez días siguientes, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará la autorización, que se publicará en la web del Ministerio de Administraciones Públicas. Con ello, los ayuntamientos podrán iniciar sus obras desde el 11 de enero y nunca más tarde del 13 de abril de 2009.
Los Ayuntamientos recibirán el 70 por 100 del importe de la obra, tras remitir al Ministerio de Administraciones Públicas un certificado en el que se hagan constar, entre otros, los datos de la adjudicación y el número de personas a emplear. El 30 por 100 restante se entregará cuando se certifique la realización de las inversiones y la finalización de las obras. El plazo máximo de presentación de esta certificación será el primer trimestre de 2010.
La Intervención General de la Administración del Estado controlará la correcta aplicación de los recursos del Fondo.
Fondo para actuaciones de dinamización de la economía
El Real Decreto Ley aprobado hoy incluye, además, la dotación de un Fondo Especial del Estado para actuaciones de dinamización de la economía, dotado con tres mil millones de euros. Su destino será la realización de actuaciones de inmediata ejecución, con el fin de mejorar la situación de determinados sectores económicos estratégicos y acometer proyectos de alto impacto en la creación de empleo, con el objetivo de crear unos cien mil puestos de trabajo.
Este Fondo se destinará, entre otras, a las siguientes finalidades:
Actuaciones en el sector de la automoción (800 millones de euros).
Actuaciones medioambientales, especialmente en paseos marítimos, repoblación forestal, limpieza de montes, etc.(600 millones de euros)
Actuaciones de I+D+i ( 500 millones de euros).
Dependencia (400 millones de euros).
Rehabilitación de casas cuartel y comisarías (400 millones de euros).
Rehabilitación de vivienda (120 millones de euros)
Turismo social (30 millones de euros).
Financiación de las medidas
Ambos fondos se financiarán con un crédito extraordinario por importe de once mil millones de euros, sufragado con Deuda Pública con cargo a los Presupuestos de 2008. Los remanentes de crédito no utilizados en el ejercicio 2008 se podrán incorporar al ejercicio siguiente.
Economía y Hacienda
MEDIDAS PARA LAS FAMILIAS HIPOTECADAS CON DIFICULTADES Y PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO
Se facilita una moratoria temporal parcial en el pago de las cuotas hipotecarias a los desempleados, a los
autónomos con bajos ingresos y a quienes cobran pensión de viudedad.
Se reducen dos puntos las retenciones de los que están pagando una hipoteca.
Se amplía el plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda y se dispondrá de un plazo adicional para vender la vivienda habitual cuando previamente se haya adquirido otra.
Se bonifican los contratos a personas desempleadas con hijos a su cargo y se incrementará el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo para constituirse como autónomo.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que contiene un conjunto de medidas para aliviar la situación económica de las familias que están pagando una hipoteca y tienen dificultades, en especial de los desempleados, y para favorecer la creación de empleo, tras su aprobación por el Consejo de Estado.
Hipotecas
En primer lugar, se facilitará una moratoria temporal parcial en el pago de las hipotecas. Podrán solicitar esta moratoria los titulares de una hipoteca sobre su vivienda habitual suscrita antes del 1 de septiembre de 2008, siempre que el importe inicial de esa hipoteca fuera inferior a los 170.000 euros, no se encuentre en situación de mora y se cumpla alguna de estas condiciones:
Estar desempleado o pasar a estarlo antes del 1 de enero de 2010 y cobrar prestación por desempleo contributiva o no contributiva.
Ser trabajador autónomo que haya cesado su negocio o acredite ingresos anuales inferiores a tres veces del IPREM (algo más de 18.900 euros).
Ser pensionista de viudedad.
La aplicación de esta medida exigirá el acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito.
El Ministerio de Economía instruirá al Instituto de Crédito Oficial para que concierte los correspondientes convenios con las entidades de crédito en los que se determinarán las condiciones financieras y las garantías de dichas operaciones.
Rebaja de las retenciones
La segunda medida del Real Decreto supone la reducción de las retenciones y los pagos fraccionados en el IRPF para los trabajadores que se aplican la deducción por adquisición de vivienda con financiación ajena.
Todos los trabajadores por cuenta ajena, que tengan ingresos por trabajo inferiores a 33.000 euros anuales y que se aplican la deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena en el IRPF, podrán solicitar una reducción de dos puntos en las retenciones aplicadas en sus nóminas.
Los contribuyentes que ya están pagando una hipoteca por su vivienda habitual y deseen que se les aplique la rebaja de retenciones podrán comunicarlo a su empresa antes del 31 de diciembre de 2008. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las empresas el modelo de comunicación que deberá utilizarse y el programa de ayuda para el cálculo de retenciones.
Si la hipoteca se empieza a pagar a partir del 1 de enero de 2009, el contribuyente deberá comunicarlo a la empresa en el momento en que comience a realizar los pagos.
En el caso de los autónomos, con ingresos anuales inferiores a los 33.000 euros, se podrán reducir el 2 por 100 de sus rendimientos en los pagos fraccionados.
Cuentas ahorro-vivienda
La tercera medida incluida en el Real Decreto es la ampliación del plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda.
Los titulares de una cuenta ahorro-vivienda, cuyo plazo de cuatro años para materializar la inversión en la compra de una vivienda se cumpla entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2010 para llevar a cabo la compra de la vivienda.
Durante ese período de tiempo adicional las aportaciones que se realicen a la cuenta de ahorro-vivienda no tendrán derecho a desgravación fiscal.
Reinversión de ganancia por venta de vivienda
La cuarta medida del Real Decreto es la ampliación del plazo para vender la vivienda habitual, cuando previamente se haya adquirido otra, manteniendo la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida.
Pueden acogerse a esta medida las personas que hayan adquirido su vivienda habitual en 2006, 2007 y 2008 y pensaran financiarla, en parte, con la venta de su vivienda habitual anterior. Hasta ahora disponían de un plazo
máximo de dos años para vender su vivienda y poder aplicarse la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida. Con esta medida, el plazo para vender la vivienda antigua, manteniendo la exención fiscal, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010.
MEDIDAS LABORALES
El segundo grupo de medidas está dirigido a estimular el empleo y ayudar a las personas a las que el desempleo castiga con mayor dureza.
Contratación de desempleados
La primera consiste en la bonificación por contratación de personas desempleadas con hijos a su cargo. Los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo, bajo cualquier modalidad, a desempleados con uno a más hijos a su cargo se podrán aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros anuales.
La medida será aplicable a las nuevas contrataciones indefinidas que se realicen desde la entrada en vigor de este Real Decreto hasta el 31 de diciembre de 2010.
La segunda medida de carácter laboral se dirige a los desempleados que decidan constituirse en autónomos. En este caso, podrán cobrar de una sola vez el 60 por 100 -en lugar del 40 por 100 actual- de su prestación por desempleo para realizar las inversiones necesarias para iniciar la actividad.
Víctimas de violencia de género
Y la tercera medida está dirigida a las víctimas de violencia de género. Los empleadores que realicen contratos indefinidos tendrán derecho a una bonificación anual de la cuota a la Seguridad Social de 1.500 euros o el equivalente diario por trabajadora contratada durante cuatro años.
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